miércoles, 12 de marzo de 2008

NORMATIVIDAD DE LA CONTADURIA PUBLICA

NORMATIVIDAD DE LA CONTADURIA PÚBLICA EN COLOMBIA

la contaduría publica en Colombia presenta como principales normatividades la que a continuación se enumeran y dentro de las cuales se deben cumplir una serie de requisitos que se enumeran dentro de la ley 43 de 1990.

LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES SERA LA ENCARGADA DE REALIZAR LA RESPECTIVA INSCRIPCION. SUSPENDERLA O CANELARALA.

LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES EJERCE EL CONTROL Y VIGILANCIA

PARA SER RINSCRITO SE DEBERA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PUBLICO.

ACREDITAR EXPERIENCIA DE NO MENOS DE UN AÑO EN ACTIVIDADES CON LA CIENCIA CONTABLE.

INVESTIGACION CONTABLE.
RESOLUCIÓN 16003/08/2004
por la cual se dictan disposiciones sobre los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos y para la expedición de la tarjeta profesional correspondiente.
La Junta Central de Contadores, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 43 de 1990
DIARIO OFICIAL 45.685
RESOLUCIÓN 16003/08/2004
por la cual se dictan disposiciones sobre los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos y para la expedición de la tarjeta profesional correspondiente.
La Junta Central de Contadores, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 43 de 1990 y el Decreto Reglamentario 1510 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, es función de la Junta Central de Contadores efectuar la inscripción de Contadores Públicos y suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello, además de llevar a cabo su registro;
Que igualmente, corresponde a la Junta Central de Contadores ejercer la inspección y vigilancia para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos;
Que por mandato expreso del artículo 3º de la Ley 43 de 1990, para ser inscrito como Contador Público se requiere haber obtenido el título de Contador Público, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año;
Que el artículo 2º de la Ley 43 de 1990 define como actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador público, tales como la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares;
Que algunas instituciones universitarias que ofrecen programas de Contaduría Pública han implementado las prácticas técnico-contables o prácticas empresariales como uno de los componentes del proceso de formación del profesional permitiendo a los estudiantes afianzar sus conocimientos, a través de un acercamiento positivo a la realidad laboral;
Que por constituirse en actividad conexa con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, la investigación contable se considera idónea para acreditar el requisito de experiencia contable dentro del trámite de inscripción profesional de Contador Público;
Que el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1510 de 1998 establece que para efectos del estudio de las solicitudes de inscripción y expedición de Tarjeta Profesional de Contador Público, la Junta Central de Contadores implementará mecanismos de verificación de la información suministrada y de comprobación de la experiencia contable certificada;
Que corresponde a la Junta Central de Contadores verificar que los documentos presentados por los solicitantes de inscripción fueron expedidos por quienes los certifican y que los hechos que constan en ellos son fidedignos;
Que el artículo 68 de la Ley 43 de 1990 determina que constituye falta contra la ética profesional el aporte de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para la inscripción de Contadores Públicos;
Que los artículos 3º y 20, ordinal 3º de la Ley 43 de 1990 atribuyen a la Junta Central de Contadores la función de expedir la Tarjeta Profesional de Contador Público, documento que sirve para acreditar la condición de Contador Público inscrito;
Que se hace necesario expedir la reglamentación sobre los requisitos y el procedimiento de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de Contador Público, en atención a las normas vigentes sobre la materia,
RESUELVE:
CAPITULO I
Requisitos para la inscripción en el Registro Profesionalde Contadores Públicos
Artículo 1º. Para obtener la inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos, el solicitante deberá diligenciar en letra imprenta legible, con tinta de color negro el formulario que para el efecto suministrará, sin costo alguno, la Junta Central de Contadores, o el que imprima directamente de la página web de la entidad: www.jccconta.gov.co.
Artículo 2º. Al formulario de solicitud de inscripción deberán anexarse los siguientes documentos, en su orden:
a) Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía o de extranjería;
b) Fotocopia autenticada de la visa de residente (si el solicitante de inscripción es extranjero);
c) Tres (3) fotografías tamaño cédula (3×4) en blanco y negro en papel mate, de las cuales una debe estar debidamente pegada al formato de solicitud, y las otras dos, depositadas en un sobre, con indicación al respaldo de nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del solicitante;
d) Fotocopia legible del acta de grado expedida por la Institución de Educación Superior debidamente autorizada que otorgó el título;
e) Certificado de experiencia contable en los términos previstos por el Capítulo II de esta resolución;
f) Certificado de existencia y representación legal vigente del ente económico que certifica la experiencia contable, expedido por la Cámara de Comercio del lugar de su domicilio, o la entidad que corresponda de acuerdo a la ley, con fecha de expedición inferior a tres (3) meses.
Cuando quien certifique la experiencia contable no ostente la calidad de representante legal, se deberá adjuntar certificado especial de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva.
Cuando se trate de experiencia contable certificada por entidades públicas, no se requerirá la prueba de su existencia.
Tratándose de entidades que por mandato legal no estén obligadas a inscribirse en la Cámara de Comercio, se deberá acompañar a la solicitud de inscripción, certificado de existencia y representación legal expedido por el organismo de inspección, vigilancia y control correspondie nte.
Parágrafo. Cuando el solicitante de inscripción sea extranjero domiciliado en Colombia, deberá acompañar fotocopia ampliada de la cédula de extranjería y de la visa de residente, expedidas de conformidad con las normas legales vigentes. A través de tales documentos se debe acreditar domicilio ininterrumpido en Colombia por un término no inferior a tres (3) años.
Artículo 3º. Además de los requisitos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución, los solicitantes de inscripción que acompañen el título profesional de Contador Público, o de una denominación equivalente, expedido por una institución extranjera de país con el que Colombia haya celebrado convenio sobre reciprocidad de títulos, deberá anexar el documento que acredite la homologación correspondiente.
CAPITULO II
De la experiencia contable
Artículo 4º. En los términos previstos por el literal a) del parágrafo primero del artículo 3º de la Ley 43 de 1990 y en concordancia con el artículo 2º de la misma ley, se entiende por actividades relacionadas con la ciencia contable en general, las válidas para acreditar el requisito de experiencia contable, todas aquellas que implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como soporte a la organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, realizadas en entidades de naturaleza privada o pública, con domicilio en el país o, en cumplimiento de contratos celebrados con personas naturales, en las condiciones previstas en el artículo 6º de la presente resolución.
Parágrafo 1º. Para efectos de la acreditación de la experiencia contable, se tendrá en cuenta el contenido del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, donde se señalan en forma expresa los cargos y funciones que, relacionados con el ejercicio de la ciencia contable, deben ser desarrollados por Contadores Públicos, esto es, profesionales debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores, a favor de quienes se ha expedido la tarjeta profesional. Así, no servirán para acreditar el requisito de experiencia contable certificaciones que den cuenta del desempeño de cargos privativos de profesionales de la Contaduría Pública.
Parágrafo 2º. Con el objeto de verificar la información suministrada por el solicitante, la Junta Central de Contadores podrá solicitar documentación adicional que dé cuenta de la experiencia contable certificada, entre otros, libros de contabilidad o certificado de Registro Unico Tributario.
Artículo 5º. La experiencia contable a que se refiere el literal a) del parágrafo primero del artículo 3º de la Ley 43 de 1990, deberá certificarse por cualquiera de las siguientes entidades o personas, con domicilio en Colombia:
a) Entes públicos del orden nacional;
b) Sociedades de Contadores Públicos, o personas jurídicas en general prestadoras de servicios contables, debidamente inscritas ante la Junta Central de Contadores, en acatamiento de lo ordenado por la Ley 43 de 1990 y la Resolución reglamentaria correspondiente;
c) Entes económicos, en los términos del ar tículo 6º del Decreto 2649 de 1993 y en concordancia con las normas especiales que establezcan la obligación de llevar contabilidad;
d) Personas naturales comerciantes que contratan los servicios del solicitante de inscripción. En este evento el interesado deberá aportar los siguientes documentos:
- Certificado de matrícula mercantil, expedido por la Cámara de Comercio respectiva dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud.
- Certificado de registro de inscripción de libros de contabilidad, expedido por la Cámara de Comercio, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud.
- Original o fotocopia del contrato suscrito, o certificación de vinculación del solicitante de inscripción, suscrita por el contratante de sus servicios.
- Certificado de la labor realizada, expedido por el contratante del servicio prestado por el solicitante de inscripción, en concordancia con el artículo 6º de la presente resolución;
e) Persona natural no comerciante que contrata los servicios del solicitante de inscripción. En este evento, el interesado deberá aportar los siguientes documentos:
- Fotocopia del registro único tributario expedido por la entidad correspondiente.
- Original o fotocopia del contrato suscrito, o certificación de vinculación del solicitante de inscripción, suscrita por el contratante de sus servicios.
Cuando a ello hubiere lugar, el certificante deberá acreditar la existencia de libros contables, para cuya constatación la Junta Central de Contadores podrá ordenar la práctica de visita de inspección;
f) Persona natural que tenga la calidad de Contador Público debidamente inscrito, y que contrata los servicios del solicitante de inscripción.
- En este evento el interesado deberá aportar los siguientes documentos:
- Fotocopia ampliada de la Tarjeta Profesional del Contador Público.
- Fotocopia del contrato celebrado o constancia de vinculación del solicitante de inscripción, suscrita por el contratante de sus servicios.
- Certificado de la labor realizada, expedido por el Contador Público que contrató el servicio del solicitante de inscripción;
g) Persona Jurídica Prestadora de Servicios Contables que contrata los servicios del solicitante de inscripción.
En este evento, el interesado deberá aportar los siguientes documentos:
- Fotocopia ampliada de la tarjeta de registro de la persona jurídica, expedida por la Junta Central de Contadores.
- Certificado de matrícula mercantil expedido por la Cámara de Comercio, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud.
- Fotocopia del contrato suscrito o constancia de vinculación del solicitante de insc ripción, firmada por el contratante de sus servicios.
- Certificado de la labor realizada, expedido por la persona jurídica contratante, en los términos previstos en el artículo 6º de la presente resolución.
Artículo 6º. La experiencia contable se acreditará por espacio no inferior a un (1) año, adquirida en forma simultánea o posterior a los estudios de Contaduría Pública, y realizada en territorio colombiano, mediante una certificación dirigida a la Junta Central de Contadores, firmada por el Representante Legal de la entidad, o quien haga sus veces, de conformidad con la reglamentación interna del ente certificante.
El certificado de experiencia contable aportado deberá contener:
a) Nombres, apellidos y número de identificación del solicitante;
b) Nombre o nomenclatura exacta del cargo, lugar de desempeño de labores, según el caso, y el tipo de vínculo que exista o existió entre el peticionario y la entidad o persona que certifica;
c) La relación detallada de las funciones técnico-contables desempeñadas y copia de la parte pertinente del manual de funciones, según el caso, documentos que deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, para el certificado de experiencia contable;
d) Indicación del tiempo de servicios, dedicación y modalidad de contratación, con el señalamiento de la fecha de iniciación y terminación de las funciones certificadas;
e) Lugar y fecha de expedición.
Parágrafo. No se aceptarán certificaciones de experiencia contable suscritas por el solicitante de inscripción.
Toda enmendadura dará lugar al rechazo de la certificación de experiencia contable aportada.
CAPITULO III
De la investigación contable y de la práctica técnicocontable o práctica empresarial
Artículo 7º. Serán válidas para acreditar el requisito de experiencia contable dentro del trámite de solicitudes de inscripción profesional, la investigación contable y la práctica empresarial o práctica contable.
Artículo 8º. Cuando la experiencia contable corresponda a actividades de investigación, deberá acreditarse en entidades legalmente constituidas, cuya misión sea el desarrollo del conocimiento, la tecnología y la investigación.
Artículo 9º. El solicitante que desee hacer valer la experiencia en investigación contable dentro del trámite de solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público, deberá hacer parte de grupos de trabajo de investigación en Universidades Públicas o Privadas, Centros de Investigación Públicos o Privados, Organizaciones Gubernamentales o no Gubernamentales, o entidades que auspicien proyectos especiales relacionados con la ciencia contable.
Artículo 10. Los interesados en acreditar experiencia contable a través de trabajos de investigación, deberán acompañar el formulario especial suministrado por la Junta Central de Contadores, suscrito por la persona responsable del desarrollo del trabajo de investigación dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud, el cual debe contener la siguiente información:
1. Nombres, apellidos y número de identificación del solicitante.
2. Nombre de la institución donde se llevó a cabo el trabajo de investigación, con indicación de su naturaleza y alcances.
3. Indicación del tiempo de dedicación al trabajo de investigación realizado, con el señalamiento de la fecha de iniciación y terminación.
4. Lugar y fecha de expedición.
Artículo 11. La experiencia contable podrá corresponder también al desarrollo de convenios de práctica técnico-contable o práctica empresarial suscritos entre la Institución Universitaria otorgante del título y entidades públicas, privadas o sociales, debidamente reconocidas.
Artículo 12. La práctica técnico-contable o práctica empresarial que se pretenda hacer valer dentro del trámite de solicitudes de inscripción y expedición de tarjeta profesional, deberá corresponder a actividades relacionadas con la ciencia contable, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 2º de la Ley 43 de 1990, realizadas en entidades de naturaleza pública o privada, con domicilio en el país.
Artículo 13. El solicitante que pretenda hacer valer la práctica técnico-contable o práctica empresarial como requisito para acceder a la inscripción profesional, deberá acompañar al formulario de inscripción suministrado por la Junta Central de Contadores, la siguiente documentación:
1. Certificación expedida por la Institución Universitaria, donde se haga constar:
- La existencia de convenio de práctica técnico-contable o práctica empresarial suscrito entre la Institución Universitaria y la entidad receptora de los servicios del solicitante de inscripción.
- Que la práctica técnico-contable o práctica empresarial no se constituye en requisito establecido por la Institución Universitaria para optar el título profesional de Contador Público.
- El tiempo de servicios prestados.
- La participación del solicitante de inscripción y la aprobación de la práctica realizada de acuerdo con los parámetros establecidos por la Institución Universitaria.
- Certificación de funciones realizadas, expedida por el receptor del servicio prestado en cumplimiento del convenio celebrado.
Artículo 14. No serán válidas para demostrar el requisito de experiencia contable dentro del trámite de inscripción profesional, las prácticas contables o prácticas empresariales que se constituyan en una alternativa de grado implementada dentro del plan de estudios de la Institución Universitaria.
Artículo 15. El término de duración de la experiencia en investigación contable y práctica técnico-contable o práctica empresarial podrá acumularse con los demás tipos de experiencia reconocidos en la presente resolución, hasta completar el año establecido en la Ley 43 de 1990.
Artículo 16. No se aceptarán como prácticas contables las actividades de investigación que correspondan a trabajos orientados a satisfacer requisitos de grado, como ocurre con la s monitorías, tesis y monografías.
Artículo 17. Las solicitudes de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público de quienes presenten certificados de investigación contable o práctica técnico-contable o empresarial para acreditar el requisito de experiencia contable, se sujetarán al procedimiento establecido en la presente resolución.
CAPITULO IV
Trámite de las solicitudes de inscripciónen el Registro Profesional de Contadores Públicos
Artículo 18. Para la inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos, la Junta Central de Contadores aplicará el siguiente procedimiento:
1. El solicitante de inscripción debe radicar en la Junta Central de Contadores o cualquiera de las Juntas Seccionales, el formulario correspondiente, acompañado de los documentos soporte de su solicitud.
2. En los términos previstos por el artículo 11 del Código Contencioso Administrativo, cuando la solicitud de inscripción no se acompañe de los documentos o informaciones necesarias, en el acto de recibo se indicarán al peticionario los que falten; si insiste en que se radique, se le recibirá la petición, dejando expresa constancia de las advertencias que le fueron formuladas.
3. Si al estudiar la solicitud se encuentra que no cumple con los requisitos establecidos, la Junta Central de Contadores requerirá al interesado para que los complete.
4. Se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, o solicitadas las pruebas documentales que permitan verificar la información aportada, no da respuesta en el término de dos (2) meses. En este caso se ordenará el archivo del expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente solicitud de desarchivo, sujeta al procedimiento establecido en la presente resolución.
5. Las solicitudes de inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos se decidirán por medio de Resolución que se notificará en los términos previstos en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición ante la Junta Central de Contadores y de apelación ante el Ministerio de Educación Nacional, que deberán interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.
6. Aprobada la solicitud de inscripción por parte de la Junta Central de Contadores, se procederá a la inscripción en el Registro de Contadores Públicos, con anotación del número del acta en la que conste su aprobación, el nombre completo del contador, su identificación y la Institución Universitaria que expide el título.
7. Efectuado el trámite anterior, se ordenará la elaboración y expedición de la correspondiente tarjeta profesional.
Parágrafo. Para el trámite de desarchivo del expediente de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público, se seguirá el siguiente procedimiento:
El interesado deberá presentar solicitud escrita, donde se dé cuenta del motivo de desarchivo, acompañado de los siguientes documentos:
- De ser necesaria, nueva certificación de experiencia contable, de conformidad con los requisitos señalados en este acto administrativo.
- Certificado de existencia y representación legal del ente económico que certifica la experiencia contable, en los términos previstos en el capítulo I de la presente resolución.
- Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del excedente del valor de la inscripción profesional, vigente en la fecha de radicación de la solicitud de desarchivo, donde conste el timbre de la caja receptora o, cuando fuere el caso, el sello de la entidad correspondiente.
CAPITULO V
Trámite especial en presencia de documentos no ajustados a la realidad
Artículo 19. A través de acto administrativo motivado, la Junta Central de Contadores negará la inscripción profesional del solicitante cuando, previa valoración y confrontación de las pruebas aportadas y del informe preparado por la Unidad Administrativa, dentro del trámite de solicitud de inscripción se evidencie la presentación de información y documentación no ajustada a la realidad.
Parágrafo 1º. Cuando la causal de negación sea el aporte de acta de grado o título profesional no expedidos por la Institución Universitaria que los certifica y suscribe, el interesado no podrá presentar nueva solicitud de inscripción hasta tanto no obtenga el título profesional de conformidad con los preceptos legales que rigen la profesión.
Parágrafo 2º. Cuando la causal de negación sea el aporte de certificado de experiencia contable ajeno a la verdad, la Junta Central de Contadores suspenderá el trámite de inscripción y expedición de tarjeta profesional del interesado, sin perjuicio de que se defina en forma adicional el término durante el cual el interesado debe abstenerse de presentar nuevas solicitudes de inscripción profesional. Tal determinación se hará constar en la resolución de negación correspondiente.
Artículo 20. En aplicación de lo ordenado por el artículo 26 de la Ley 43 de 1990, si como consecuencia de un proceso investigativo especial, de cuyo adelantamiento se debe informar al profesional inscrito, con posterioridad a la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de Contador Público la Junta Central de Contadores determina que tal autorización se impartió con base en información o documentación falsa, apócrifa o adulterada, se procederá a la cancelación de la inscripción correspondiente.
Artículo 21. De los actos administrativos ejecutoriados de negación y cancelación expedidos en los términos de la presente resolución, se dará cuenta a la dependencia de la Unidad Administrativa Especial responsable del manejo de los módulos de solicitudes de inscripción y de sancionados, respectivamente. De igual forma, se compulsará copia de lo pertinente a la Fiscalía General de la Nación para el trámite de su competencia.
CAPITULO VI
Otras disposiciones
Artículo 22. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la ceremonia de graduación, las facultades de Contaduría Pública enviarán a la Junta Central de Contadores la relación de nuevos profesionales, con indicación de sus nombres, número de identificación y fecha de graduación. Este certificado deberá ser suscrito por el Secretario General de la Institución Universitaria, o quien haga sus veces, evento este último en el que se deberá remitir copia del acta de autorización o acto administrativo de delegación.
Artículo 23. La Junta Central de Con tadores, por medio de resolución motivada, negará las solicitudes de inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos que no cumplan con el requisito de experiencia contable, en las condiciones previstas en el capítulo segundo de la presente resolución.
Contra la resolución que niega la inscripción profesional de Contador Público, proceden los recursos de reposición ante la Junta Central de Contadores y de apelación ante el Ministerio de Educación Nacional, que deberán interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Artículo 24. La tarjeta profesional diligenciada en las condiciones previstas en la presente resolución, se entregará personalmente al solicitante, o a su apoderado, según autorización conferida en debida forma y bajo la responsabilidad de quien la otorga.
Artículo 25. En caso de deterioro o pérdida de la Tarjeta Profesional de Contador Público, la Junta Central de Contadores expedirá, a costa del interesado, el duplicado respectivo.
El solicitante de duplicado de tarjeta profesional radicará el formulario que para el efecto suministrará, sin costo alguno, la Junta Central de Contadores, diligenciado en letra imprenta legible color negro, al cual deberá anexarse los siguientes documentos:
a) Tres (3) fotografías tamaño cédula (3×4) en blanco y negro, papel mate;
b) Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía o de extranjería;
c) Fotocopia autenticada de la visa de residente, si es extranjero;
d) En caso de deterioro, la tarjeta profesional;
e) En caso de pérdida, original o fotocopia autenticada del denuncio penal;
f) Original y fotocopia del recibo de consignación de los derechos de expedición del duplicado de la tarjeta profesional, equivalente al 10% del valor de expedición de la tarjeta profesional, vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 26. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 151 del 19 de octubre de 2000 y 093 del 24 de julio de 2003.
Dada en Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004).
Publíquese y cúmplase.
MARCO CONCEPTUAL


El programa académico está encaminado a formar un profesional integral, con capacidad para utilizar idóneamente el marco conceptual y normativo de la disciplina de estudio, las de análisis en el proceso de investigación , las de evaluación del riesgo y toma de decisiones, las herramientas tecnológicas y de comunicaciones, con valores y principios lasallistas, a fin de contribuir eficazmente con juicio crítico, analítico y creativo a la solución de los principales temas de reflexión y estudio que enfrentan las organizaciones privadas y públicas en el manejo de sus negocios.Objetivos Específicos • Proporcionar al estudiante un acervo cultural y humanístico que defina y fortalezca su identidad, que le permita, al mismo tiempo, tener una concepción amplia del mundo y la sociedad, dentro del marco doctrinal que inspira la filosofía Lasallista.• Procurar una sólida formación conceptual y analítica de los futuros egresados, en materia contable y de las prácticas de los negocios, y de los sistemas de información contable y financiera.• Promover la formación de líderes con profunda sensibilidad social para defender el patrimonio económico, cultural y ecológico de nuestra nación.• Preparar al Contador Público en los principios fundamentales del ordenamiento jurídico en el ámbito nacional y de las prácticas de los negocios en la comunidad internacional.• Brindar los conocimientos y herramientas necesarias en informática especializada en materia financiera y contable.• Familiarizar al estudiante con los principios y fundamentos del régimen económico y de las finanzas nacionales e internacionales que le faciliten manejar y analizar de manera eficaz las tendencias prevalecientes en el mundo de los negocios.• Profundizar en el conocimiento y las técnicas fundamentales de la investigación científica en el ámbito financiero y contable tendiente a desarrollar una destacada posición competitiva para apoyar la proyección profesional.

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